Aprobada la ley que garantiza los derechos y la no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares



La Consejería de Igualdad elaborará un informe anual que incluirá las agresiones y los casos de delitos odio contra el colectivo

La presidenta de la Junta, Susana Díaz, posa en el Parlamento de Andalucía, tras la aprobación de la Ley para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, con representantes de estos colectivos y diputados de los grupos políticos andaluces.
La presidenta de la Junta, Susana Díaz, posa en el Parlamento de Andalucía, tras la aprobación de la Ley para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.

El Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI (gais, lesbianas, transexuales, bisexuales e intersexuales), cuya principal novedad es que incluye a las familias en el ámbito de su aplicación, especialmente las homoparentales. Asimismo, se crea el Consejo Andaluz de Participación del colectivo LGTBI, adscrito a la Consejería de Igualdad y Políticas Socialescomo órgano de consulta en materia de derechos y políticas públicas del colectivo y contra la LGTBIfobia.

La consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio, ha destacado que “desde el gobierno de Andalucía queremos agradecer la iniciativa de los grupos proponentes por el importante trabajo realizado, también a los colectivos LGTBI por sus aportaciones y participación, así como desde el ámbito de los equipos de gobierno con la coordinación con los colectivos y el continuo diálogo”.

Otros aspectos novedosos de la norma son el refuerzo de la planificación y transversalidad de las políticas públicas y la elaboración de un Plan de Acción Interdepartamental para la Igualdad y no Discriminación LGTBI.

De acuerdo con el texto legal, en materia educativa se impulsarán medidas para detectar, prevenir y proteger de acciones de discriminación o de acoso, así como evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas LGTBI y los menores que forman parte de familias homoparentales. Además, no se podrán realizar conciertos administrativos con los centros que promuevan en su ideario algún tipo de discriminación hacia el alumnado por razón de orientación sexual, identidad de género o por pertenecer a una familia homoparental.

En materia sanitaria, en el marco del Proceso Asistencial Integrado que la Consejería de Salud desarrolla desde enero de este año, se contempla el derecho de las personas menores transexuales a recibir tratamiento de bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados, y el tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado para favorecer el desarrollo de los deseados. En cuanto a los menores intersexuales, el sistema sanitario público andaluz velará para que las prácticas de modificación genital en bebés recién nacidos no atiendan únicamente a criterios quirúrgicos.

La ley garantiza los derechos de las personas jóvenes, mayores, con discapacidad, migrantes y refugiadas y establece medidas de protección a las víctimas de violencia intragénero a través de los Servicios de Asistencia a las Víctimas (SAVA). Además, a través de la Comisión andaluza contra la violencia, el racismo y la xenofobia y la intolerancia en el deporte se articularán medidas de prevención y lucha contra la LGTBIfobia en el deporte. Por su parte, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad deberán implantar un protocolo de atención a las víctimas LGTBI en las Policías Locales y en la Unidad de Policía Adscrita.

En el ámbito de la publicidad, el Consejo Audiovisual de Andalucía podrá solicitar de los anunciantes y empresas audiovisuales, por iniciativa propia o a instancia de las partes interesadas, el cese o la rectificación de la publicidad ilícita o prohibida.

La nueva ley también establece el impulso de proyectos de cooperación que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminación de las personas LGBTI en aquellos países en los que estos derechos son negados o dificultados, así como la protección de personas frente a las persecuciones y represalias. Los proyectos se realizarán en el marco del Plan Andaluz de Cooperación al Desarrollo 2015-2018.

Informe anual

La ley prevé, por otra parte, la elaboración de un informe estadístico anual en el que se incluirán las agresiones y discriminaciones contra personas del colectivo y los casos de delitos odio, teniendo en cuenta las denuncias presentadas, las resoluciones administrativas y las sentencia judiciales. La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales será la encargada de elaborar el informe.

El texto aprobado por el Parlamento establece multas desde 6.000 euros para las infracciones leves hasta 120.000 euros para las muy graves, además de sanciones accesorias de cierre del servicio o actividad, inhabilitación temporal, prohibición de ayudas públicas, y otras por un periodo de hasta 5 años en los casos más graves.

La normativa de desarrollo y el reglamento regulador del Consejo LGTBI de Andalucía deberá aprobarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley. También los planes y protocolos previstos en el texto legal deberán aprobarse en un plazo máximo de 18 meses desde la entrada en vigor.

Norma pionera

La protección de los derechos de las personas LGTBI está parcialmente regulada en Andalucía en la Ley 2/2014 para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, norma que dota de carácter preceptivo a este informe bianual, dio respuesta a las demandas planteadas por este colectivo para ampliar la regulación más allá de la rectificación registral de la mención de sexo y nombre propio en el Registro Civil, que desde 2007 permite la legislación estatal.

El texto recoge distintas medidas para garantizar tanto el derecho a la autodeterminación de género como la atención educativa, social, familiar y sanitaria de las personas transexuales. De acuerdo con esta ley, la Junta ofrece un procedimiento integral de reasignación sexual, con especial atención a la etapa de la pubertad, además de desarrollar programas para detectar situaciones de riesgo y establecer las cláusulas administrativas para garantizar que las empresas concesionarias o entidades adjudicatarias de la Administración autonómica no han sido condenadas por discriminación.

Información obtenida del Portal de la Junta de Andalucía.
Fuente: http://www.juntadeandalucia.es

Source: Noticias en LSE