Las organizaciones que aplican criterios de accesibilidad en el entorno, se rigen por la norma DALCO: Deambulación, Aprehensión, Localización y COmunicación.
Según la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad, más conocida por LIONDAU, accesibilidad universal, se define como:
Gran despliegue de normativa que favorezca el cumplimiento y compromiso de todos los actores sociales en su desarrollo.
La LIONDAU de 2003, entre la Disposición final quinta y la decimotercera, marcaba el plazo de dos años para la aprobación de desarrollos normativos sobre ámbitos concretos en materia de accesibilidad.
el establecimiento legal de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para una serie de ámbitos específicos.
Pasado este tiempo de dos años se está a la espera para este año 2006, de aprobar los siguientes desarrollos normativos, sobre las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en: