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Fundación Andalucía Accesible


Concepto accesibilidad universal
La accesibilidad representa tres formas básicas de la actividad humana: movilidad, comunicación y comprensión de lo que nos rodea.


Las organizaciones que aplican criterios de accesibilidad en el entorno, se rigen por la norma DALCO: Deambulación, Aprehensión, Localización y COmunicación.

Según la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad, más conocida por LIONDAU, accesibilidad universal, se define como:

  • "la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño para todos» y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse".

 

 
Expectativas en Accesibilidad Video en lengua de signos
Previsiones:

Gran despliegue de normativa que favorezca el cumplimiento y compromiso de todos los actores sociales en su desarrollo.


La LIONDAU de 2003, entre la Disposición final quinta y la decimotercera, marcaba el plazo de dos años para la aprobación de desarrollos normativos sobre ámbitos concretos en materia de accesibilidad.

el establecimiento legal de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para una serie de ámbitos específicos.

Pasado este tiempo de dos años se está a la espera para este año 2006, de aprobar los siguientes desarrollos normativos, sobre las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en:

  • Relaciones con las Administraciones Públicas.
  • Bienes y servicios a disposición del público.
  • Tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
  • Medios de transporte.
  • Acceso y uso de espacios públicos urbanizados y edificaciones.
  • Currículo formativo sobre accesibilidad universal y formación de profesionales.
  • Régimen de infracciones y sanciones.
  • Aprendizaje, conocimiento y uso de la Lengua de signos.
  • Sistema arbitral.
 
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