Educación

El Consejo Escolar aprobará en la concertada extraescolares y servicios complementarios

La nueva regulación potenciará la autonomía de los centros y la participación de los consejos en la gestión de las actividades

El servicio de comedor es uno de los servicios complementarios.
El servicio de comedor es uno de los servicios complementarios.

Las actividades extraescolares, los servicios complementarios y las cuotas a percibir cuando correspondan por su realización serán aprobados por el Consejo Escolar en los centros concertados y serán comunicados a la Consejería de Educación y Deporte a partir del próximo curso, tal y como recoge el nuevo Decreto que regula las actividades escolares complementarias, extraescolares y los servicios escolares complementarios en los centros docentes concertados andaluces que ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno.

Con esta nueva regulación, a partir de las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo, la Consejería pretende potenciar la autonomía de los centros y la participación de los Consejos Escolares en la gestión de las actividades y servicios, así como favorecer la simplificación y tramitación electrónica.

Para la elaboración de la norma, la Consejería de Educación ha contado con la comunidad educativa y con todas las partes implicadas. Así, ha sido analizado el texto en el Consejo Escolar de Andalucía y en la Mesa de Enseñanza Concertada, donde han sido recogidas las aportaciones y propuestas. Asimismo, ha tenido lugar la consulta pública previa en la que se facilita a las personas destinatarias de esta norma la posibilidad de participar y hacer aportaciones.

Tanto las actividades como los servicios escolares complementarios tendrán carácter voluntario para el alumnado, no podrán tener carácter lucrativo, no podrán afectar al principio de gratuidad de la enseñanza concertada y se establecerán sin disminuir el horario lectivo fijado por la Consejería.

En el caso de las actividades escolares complementarias, que se realizan por los centros como complemento de la actividad escolar, serán gratuitas, aunque se contempla el cobro de cantidades económicas al alumnado para su realización, previa autorización por parte de la Consejería a propuesta del Consejo Escolar del centro.

El alumnado que voluntariamente no asista a las actividades que se realicen dentro del horario escolar será atendido por el centro de forma gratuita, desarrollando los contenidos curriculares que correspondan para compensar su ausencia de dichas actividades.

Asimismo, la programación de estas actividades escolares se efectuará de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Escolar y formará parte del proyecto educativo del centro.

Actividades extraescolares y cuotas

Por su parte, las actividades extraescolares y las cuotas que deben aportar las familias serán aprobadas por el Consejo Escolar del centro y deberán ser comunicadas a la Consejería de Educación y Deporte. Estas actividades, que se pueden realizar antes o después del horario lectivo, no podrán contener enseñanzas incluidas en la programación docente de cada curso, ni ser evaluadas a efectos académicos. Se podrán programar actividades de refuerzo y apoyo dirigidas al alumnado que presente dificultades de aprendizaje, necesidades educativas especiales o altas capacidades intelectuales.

Igualmente, los servicios complementarios y las cuotas serán aprobadas por el Consejo Escolar del centro y deberán ser comunicadas a la Consejería. Estos servicios incluyen el comedor, transporte escolar, aula matinal, seguro escolar para los alumnos menores de 14 años y el gabinete médico o psicopedagógico.

El decreto contempla también que las familias sean informadas de forma detallada por los centros al inicio del curso escolar sobre las actividades escolares complementarias, las extraescolares y los servicios escolares complementarios que vayan a ofrecer, incluyendo, entre otros aspectos, el plazo de solicitud, la cuantía y la posibilidad, en su caso, de utilización de forma discontinua de los servicios escolares complementarios.

Respecto al uso de uniformes y material escolar, la norma recoge que los Consejos Escolares de los centros concertados podrán aprobar la utilización de uniformes por el alumnado de enseñanzas sostenidas con fondos públicos.

Las familias podrán adquirir los uniformes y el material escolar en los establecimientos de su elección. En el caso de que se exija que el uniforme incluya logotipos, escudos u otros emblemas, se favorecerá la compra separada de dichos elementos. En la elección del uniforme se tendrá en cuenta la perspectiva de género y el principio de no discriminación entre hombres y mujeres. Los centros concertados que vendan uniformes o material escolar deberán tener las licencias necesarias y respetar la normativa que regula los derechos de las personas consumidoras, así como la del comercio.

Fuente: http://www.juntadeandalucia.es

Source: Noticias en LSE