INTRODUCCIÓN

Ilse signando a través de videoconferencia

Las Administraciones públicas tienen un importante papel en sensibilizar y propiciar condiciones básicas de accesibilidad para las personas con discapacidad desde el territorio; y cómo no, en el ámbito de las tecnologías y la Sociedad de la Información.

La misma LIONDAU, Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad., en su art. 14 indicaba sobre el papel de las Administraciones públicas con respecto a las tecnologías:



A nivel Andaluz, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, (2007), tiene entre sus Principios Rectores, en atención a las personas sordas, los de no discriminación,accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la utilización de los lenguajes que les permitan la comunicación y la plena eliminación de las barreras.(art. 37.1.5º) y el uso de la lengua de signos española y las condiciones que permitan alcanzar la igualdad de las personas sordas que opten por esta lengua, que será objeto de enseñanza, protección y respeto.

La ley 1/1999, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, entre los artículos 56 y 58, dedicados a la accesibilidad en comunicación, adjudicaba a las Administraciones públicas la supresión de barreras para las personas con discapacidad, a través de:

Actualmente existe un borrador de Ley de la lengua de signos española en Andalucía; y otro borrador de decreto de accesibilidad en comunicación en Andalucía, que a corto plazo, desarrollará una serie de condiciones y normas técnicas equiparables a los decretos que existen también con respecto a la accesibilidad al medio físico y al transporte.

No obstante, existe la suficiente normativa tanto a nivel de CBANDI, Condiciones Básicas de Accesibilidad universal y No Discriminación para las personas con discapacidad reguladas a través de Reales Decretos para todo el territorio español, como normativa de carácter transversal, como veremos a lo largo de estos contenidos, que vengan a implantar accesibilidad en comunicación para las personas con discapacidad auditiva y personas sordas.

    Fuentes:
  • Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU). (BOE nº 289, de 3 diciembre 2003)

  • Estatuto de Autonomía para Andalucía. (2007). LEY ORGÁNICA 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. BOJA núm. 56, de 20 de marzo 2007.

  • LEY 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía