ACCESO Y USO A LOS EDIFICIOS

En el REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. (BOE núm. 113, de 11 mayo 2007), se recogen las siguientes indicaciones:

Seguridad en caso de incendio.

Los recorridos de evacuación, tanto hacia el espacio libre exterior como hacia las zonas de refugio, estarán señalizados conforme a lo establecido en el Documento Básico sobre seguridad de utilización, DB SI 3, del Código Técnico de la Edificación, y contarán igualmente con señalización óptica, acústica y táctil adecuadas para facilitar la orientación de personas con diferentes discapacidades. (8.3)

El edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección del incendio, así como la transmisión óptica y acústica de la alarma a los ocupantes, de forma que se facilite su percepción por personas con diferentes discapacidades. (8.4)

Por su parte y a nivel andaluz, el DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. (BOJA nº 140, de 21 de julio 2009), indica entre algunas de sus medidas de accesibilidad en comunicación:

Espacios reservados en salas, recintos y espacios exteriores o interiores. (Art. 76.2)

Dormitorios y unidades de alojamiento (hoteles y otros establecimientos turísticos) (Art. 79)

Información en los edificios. (Art. 92).

Señalización de los edificios. (Art. 93).

Dispondrán de diferentes sistemas de señalización, visuales, sonoros y táctiles que faciliten la accesibilidad de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Iluminación y contraste. (Art. 94.)

Instalaciones de los medios de transporte.

Seguridad en caso de incendio