INTRODUCCIÓN
El concepto de accesibilidad en comunicación hace referencia a la eliminación de las llamadas “barreras de comunicación” con el fin de conseguir la plena integración del colectivo de personas sordas con discapacidad sensorial en la sociedad; en igualdad de condiciones y con pleno acceso a la información.
Desde la Fundación Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas, a través de un convenio de colaboración con la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía para la eliminación de Barreras de Comunicación en el Ámbito de las Competencias Propias de esta Consejería, se pone en marcha un Servicio de Información y Asesoramiento para la incorporación de la accesibilidad en comunicación en los planes locales en Andalucía.
Se presenta pues, el presente material que sirva de herramienta para la incorporación de accesibilidad en comunicación, igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad auditiva y personas sordas, en el diseño y desarrollo intersectorial de las políticas municipales en Andalucía y de la mejora en la calidad en su prestación de servicios.
La comunidad sorda es un tejido social heterogéneo formado por individuos que comparten una identidad (cultura visual, valores, historia, tradiciones y costumbres) así como una lengua propia, la Lengua de Signos.
En Andalucía, según la Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia 2008. Encuesta dirigida a hogares del INE, la cifra de personas sordas alcanza las 176.200. La mayoría de ellas y todas ellas comparten un problema común: “las barreras de comunicación”. Las barreras de comunicación se definen como los obstáculos con los que se encuentran las personas sordas a la hora de comunicarse con su entorno.
¿Por qué su municipio tiene que facilitar accesibilidad para las personas con discapacidad auditiva? |
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Según la LEY ORGÁNICA 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su art 92.2 sobre competencias propias de los municipios, están:
- la Ordenación de la movilidad y accesibilidad de personas y vehículos en las vías urbanas y
- la Defensa de usuarios y consumidores.
Por su parte la ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (BOE núm. 103 de 30 de abril), más conocida por LISMI, en sus art. 56, 60 y 66 indica el papel del municipio en relación a las personas con discapacidad, sobre la adaptación de infraestructuras públicas, estacionamiento de vehículos y la dotación específica presupuestaria para las distintas atenciones y servicios contenidas en esta ley en el marco de sus competencias.
Por último, el reciente Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, en:
Disposición adicional quinta. Adaptación de Ordenanzas Locales, se dice que:
- llevarán a cabo la adaptación de las Ordenanzas Locales cuyo contenido afecte a la materia de accesibilidad y eliminación de barreras a lo dispuesto en el presente Decreto en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.
Disposición adicional décima. Fondo para la supresión de barreras.
- Apdo 2. Tendrán prioridad para gozar de la financiación con cargo al Fondo para la Supresión de Barreras, los entes locales que elaboren programas específicos para la supresión de barreras, y que previamente hayan aprobado los planes de accesibilidad correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo.
Disposición adicional duodécima. Órdenes de ejecución.
- En caso de constatación de incumplimientos en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, las correspondientes Administraciones Locales deberán dictar órdenes de ejecución a los titulares de los bienes en los que tengan lugar los referidos incumplimientos, con objeto de llevar a cabo las actuaciones necesarias encaminadas al cumplimiento de la legislación en materia de accesibilidad.
No obstante y además de normativa específica en materia de accesibilidad, ésta ha de aplicarse junto con la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, de forma transversal en el resto de las políticas públicas, por mandato de la LIONDAU, LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Este es un principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad. (Art. 2f de LIONDAU)
Es por lo que este contenido informativo, atenderá a información de carácter tanto específica en accesibilidad como sobre aquella que pudiera aplicarse en el marco de una intervención transversal desde los planes y políticas municipales.
También se pone a disposición desde la Fundación Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas un Servicio de Asesoramiento en Accesibilidad en Comunicación para Corporaciones Locales, básicamente en materia de:
- Telecomunicaciones y sociedad de la información
- Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación
- Transportes
- Relaciones con las Administraciones Públicas: Bienes y servicios.
Puede realizar su consulta de forma postal, vía telefónica y por correo electrónico a: |
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Fundación Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas |
C/ Maracena, s/n 18230 ATARFE (Granada) Tel. 958 43 70 71 - Fax: 958 43 88 07 |
E-mail:accesibilidad@fundacionaccesible.org |
http://www.fundacionaccesible.org |