ACCESO Y USO A LOS EDIFICIOS
En el REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. (BOE núm. 113, de 11 mayo 2007), se recogen las siguientes indicaciones:
- Los edificios se proyectarán, construirán, reformarán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan, como mínimo, las condiciones básicas que se establecen a continuación, promoviendo la aplicación avanzada de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en los edificios, al servicio de las personas con algún tipo de discapacidad. (Art. 1. 2.)
- Se dispondrán elementos de información que permitan la orientación y el uso de las escaleras, las rampas y los ascensores. (Art. 5. 3.)
- El mobiliario fijo, así como los elementos de información y comunicación permitirán su uso a personas con diferentes discapacidades. (art. 6.1)
- En salones de actos, salas de espectáculos y locales con asientos fijos se dispondrán asientos convertibles, próximos a las vías de salida, que puedan ser utilizados por personas con discapacidades de movimiento o sensoriales. (art. 6.3)
- Se dispondrá la información, la señalización y la iluminación que sean necesarias para facilitar la localización de las distintas áreas y de los itinerarios accesibles, así como la utilización del edificio en condiciones de seguridad. (art. 7.1)
- La información de seguridad estará situada en un lugar de fácil localización y permitirá su comprensión a todo tipo de usuarios. (7.2)
- La señalización de los espacios y equipamientos de los edificios tendrá en consideración la iluminación y demás condiciones visuales, acústicas y, en su caso, táctiles, que permitan su percepción a personas con discapacidad sensorial o cognitiva. (art 7.3)
- La información y la señalización se mantendrán actualizadas. (7.4)
Seguridad en caso de incendio.
Los recorridos de evacuación, tanto hacia el espacio libre exterior como hacia las zonas de refugio, estarán señalizados conforme a lo establecido en el Documento Básico sobre seguridad de utilización, DB SI 3, del Código Técnico de la Edificación, y contarán igualmente con señalización óptica, acústica y táctil adecuadas para facilitar la orientación de personas con diferentes discapacidades. (8.3)
El edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección del incendio, así como la transmisión óptica y acústica de la alarma a los ocupantes, de forma que se facilite su percepción por personas con diferentes discapacidades. (8.4)
Por su parte y a nivel andaluz, el DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. (BOJA nº 140, de 21 de julio 2009), indica entre algunas de sus medidas de accesibilidad en comunicación:
Espacios reservados en salas, recintos y espacios exteriores o interiores. (Art. 76.2)
- Se destinarán zonas preferentes para personas con dificultades visuales y auditivas, ubicándose en puntos donde las dificultades mencionadas se reduzcan. En el caso de que se preste el servicio de interpretación de lengua de signos, las personas sordas se ubicarán en las primeras filas.
Dormitorios y unidades de alojamiento (hoteles y otros establecimientos turísticos) (Art. 79)
- Conforme a lo establecido en el hayan de reservarse en los edificios, establecimientos e instalaciones destinados a alojamiento para personas con movilidad reducida o con discapacidad sensorial, cumplirá entre condiciones: Deberán poseer avisador luminoso de llamada complementario al timbre acústico de la puerta así como dispositivo luminoso de emergencia, incluido en el aseo.
Información en los edificios. (Art. 92).
- La información relevante se dispondrá, al menos, en dos modalidades sensoriales para que pueda ser percibida también por las personas con discapacidad visual o auditiva.
- Estará dispuesta en los lugares cercanos a los accesos o fácilmente localizable desde éstos.
- Los paneles de información, gráfica, estática o temporal estarán situados, preferentemente, en sentido perpendicular a los desplazamientos, y de forma que no queden ocultos por obstáculo alguno.
- Para facilitar la comunicación con el entorno a las personas con discapacidad auditiva se complementarán los sistemas de aviso y alarma sonora con impactos visuales y se dispondrá de una clara señalización e información escrita. Asimismo se propiciará la amplificación de la información de carácter auditivo mediante la implantación de sistemas de megafonía y bucles magnéticos.
- Los puntos de información que no estén atendidos directamente por personal estarán dotados de sistema de información complementaria como paneles gráficos, sistemas audiovisuales y planos táctiles.
- La información se mantendrá permanentemente actualizada.
Señalización de los edificios. (Art. 93).
Dispondrán de diferentes sistemas de señalización, visuales, sonoros y táctiles que faciliten la accesibilidad de acuerdo con las siguientes indicaciones:
- La señalización comenzará desde la fachada y se extenderá por toda la edificación, identificando las plantas, distribución de estancias y la específica en materia de emergencia.
- Los itinerarios accesibles que conduzcan a las edificaciones deberán estar correctamente indicados a través de señales y paneles informativos exteriores.
- Se identificarán todas las entradas y especialmente la entrada principal.
- La señalización interior debe permitir el acceso a todas las dependencias proporcionando completa orientación, permitiendo la circulación interior de forma autónoma. Serán lugares preferentes de señalización los vestíbulos, el inicio de pasillos y las zonas de embarque y desembarque de escaleras, rampas y ascensores.
Iluminación y contraste. (Art. 94.)
- En los espacios de utilización colectiva la iluminación tendrá la intensidad y uniformidad necesaria según su uso y ubicación, evitando efectos de deslumbramiento.
- La iluminación interior deberá adecuarse a la exterior disponiéndose unos niveles de iluminación diurna superiores a los nocturnos y mayores niveles en las áreas próximas a los accesos, en particular en los huecos de salida.
- Se evitarán contraluces y las diferencias bruscas de iluminación.
- La iluminancia mínima expresada en luxes será:
- En vestíbulos de 200
- En pasillos, rampas y escaleras de 150
- En la cabina de ascensor de 100.
- Las fuentes de luz se colocarán por encima de la línea de visión, evitando en lo posible deslumbramientos directos e indirectos.
- Se resaltarán aquellos puntos de interés, tales como escaleras y sistemas de señalización u otros análogos a través de luces directas sobre ellos, o aumentando la intensidad lumínica.
- Los niveles de reflectancia de superficie para techos oscilarán entre el 70%-90%, para paredes entre el 40%-60% y en suelos no superarán el 30%.
- Se utilizará el factor «color» en la planificación y diferenciación de ambientes, que posibilite la orientación espacial.
Instalaciones de los medios de transporte.
- La información, señalización, iluminación y condiciones del sistema escrito o pictográfico de los edificios, establecimientos e instalaciones de los medios de transporte, se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, y, con carácter supletorio y complementario, por lo dispuesto en los artículos 92, 93, 94 y 95 de este Reglamento. (Art. 96).
Seguridad en caso de incendio
- Los recorridos de evacuación, tanto hacia el espacio libre exterior, como hacia las zonas de refugio, estarán señalizados conforme a lo establecido sobre seguridad en caso de incendio, en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y contarán igualmente con señalización óptica, acústica y táctil adecuadas para facilitar la orientación de personas con diferentes discapacidades.
- Los edificios, establecimientos e instalaciones, dispondrán de los equipos y mecanismos adecuados para la detección de incendios, así como la transmisión óptica y acústica de la alarma a las personas ocupantes, de modo que se facilite su percepción por personas con diferentes discapacidades.