ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS
Según REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. (BOE núm. 113, de 11 mayo 2007).
Puntos de cruce y entradas y salidas de vehículos (Art. 13).
- Ausencia de obstáculos para la deambulación tales como vegetación, señales, mobiliario urbano, elementos antiaparcamiento o bolardos que dificulten o impidan la visión de los semáforos peatonales, o la visibilidad de los peatones desde los mismos hacia la calzada, para garantizar su localización por parte de las personas con discapacidad auditiva y visual.
- Los semáforos peatonales dispondrán de señalización sonora para facilitar el cruce. En los casos en los que la baja intensidad de tráfico peatonal lo aconseje, los semáforos podrán ser activados a solicitud del usuario mediante pulsadores que serán fácilmente localizables, sin obstáculos que dificulten la aproximación a los mismos y a una altura adecuada. El tiempo de paso será el suficiente para garantizar el cruce completo de personas con movilidad reducida.
- En salidas de emergencia de establecimientos de pública concurrencia, deberá existir una señalización visual y acústica de peligro o precaución en la acera o recorrido peatonal.
- Cuando en el entorno inmediato de las zonas peatonales susceptibles de peligro de paso de vehículos de emergencia, tales como parques de bomberos, comisarías de policía, hospitales, etc., se instalen semáforos, éstos deberán estar dotados de un dispositivo que permita la emisión de señales de emergencia luminosas y acústicas.
Señalización e información accesibles (Art.19).
- Se garantizará la fácil localización de los principales espacios y equipamientos del entorno, mediante señalización direccional que garantice su lectura por peatones desde los itinerarios peatonales, facilitando su orientación dentro del espacio público. En especial se atenderá al tamaño, color del rótulo, inexistencia de deslumbramientos, posición, altura y orientación del mismo, y a la no existencia de obstáculos que impidan o dificulten su lectura.
- En los espacios en los que así se determine, se completará dicha señalización con mapas urbanos y puntos de información que faciliten la orientación y el desenvolvimiento autónomo por el espacio público.
- Los itinerarios peatonales dispondrán de una completa señalización que asegure la ubicación y orientación de los peatones con cualquier tipo de discapacidad. En particular, se facilitará la orientación en el espacio público con la colocación sistemática y adecuada de placas de nombre de calle y de número de los edificios que garanticen su legibilidad.
A nivel andaluz, el DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. (BOJA nº 140, de 21 de julio 2009)
Obras y elementos provisionales. (Art. 27)
- Las vallas dispondrán de una baliza luminosa intermitente durante las horas en que no haya suficiente luz del día.
Semáforos. (Art. 51)
- La disposición de los semáforos deberá ser lo más cercana posible a la línea de detención de vehículos, quedando éstos en el mismo campo visual.
- Ausencia de obstáculos tales como vegetación, señales, mobiliario urbano o similar, que dificulten o impidan la visión de los semáforos peatonales, o la visibilidad desde los mismos hacia la calzada.
- Los semáforos instalados en el entorno inmediato de las zonas peatonales susceptibles de peligro por paso de vehículos de emergencia, tales como parques de bomberos, comisarías de policía, hospitales o similares, deberán estar dotados de un dispositivo que permita la emisión de señales de emergencia luminosas y acústicas.
Cabinas telefónicas. (Art. 52)
- Las cabinas telefónicas deberán cumplir entre otras condiciones: El volumen del auricular será ajustable y deberán poseer dispositivos para enviar mensajes de texto.
Máquinas expendedoras e informativas. (Art. 53)
- Las máquinas expendedoras con instrucciones de uso dispondrán de sistema braille, así como de un dispositivo de información sonora.
- Deberán incorporar imágenes o ilustraciones explicativas sobre su utilización.
Paradas de autobuses. (Art. 58)
- La información básica se colocará a una altura entre 1,45 y 1,75 metros, medidos desde el suelo. Esta información detallará las líneas y número de autobuses que correspondan a dicha parada, un plano situacional y de recorridos de las líneas de fácil comprensión.